Supongo que todos conoceréis el programa «Aquí hay tomate».
En ese programa se publicaronn los teléfonos de algunos espectadores que participaban en concursos o similares. Por este motivo recibieron una denuncia. El programa ya no existe, pero la denuncia ahí sigue y sorprendentemente (por lo menos para mi), resulta que la AEPD «llega a la Resolución de archivo de actuaciones basándose en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional en la que determina que si el número de teléfono móvil no va a acompañado de algún dato más que permita identificar al titular del mismo, no nos encontramos ante un dato personal digno de protección.»
Dejan tu teléfono ahí, te puede llamar media España, te pueden hacer mil perrerías pero no pasa nada.
En el mundo de internet las cosas no parecen ser tan fáciles. Entiendo que a través de un email tampoco puedes identificar a su titular. Y sin embargo si decides publicar el email de una persona en una página sin el consentimiento explícito de ésta… pues igual tienes un problema. Tanto el email o la IP, por ejemplo, son datos personales.
Me parece absolutamente increíble la decisión y todavía estoy pensando si estamos ante un nuevo caso en el que internet está sujeto, como siempre, a un control que otros medios no tienen.
Voy a darle una vuelta a esto.